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El Asesor Responde: ¿cómo será el fichaje digital obligatorio que entrará en vigor en 2025?

12 febr., 2025 | Actualitat, L’assessor respon, Gestió, Eines digitals per a la farmàcia, Empresarials, FEFAC, AFB, AFET, AFELL, AGFE, Laboral, Política sanitària, Proveïdors, Reflexions de Junta, serveis, Sanitària

Nuestro asesor experto en soluciones para el control de presencia, Cucorent, nos explica cómo tiene que ser el fichaje digital obligatorio que está preparando el Ministerio de Trabajo para este año

Desde el año 2019, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, es obligatorio que todas las empresas registren las horas de trabajo de sus empleados. Adicionalmente, desde hace unos meses, desde el Ministerio de Trabajo se está trabajando en la aprobación de una nueva ley que actualmente se encuentra en discusión en el Consejo de Ministros, pero que se espera quede aprobada en los próximos meses (“Ley para la Reducción de la Duración Máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo, el Registro de Jornada y el Derecho a la Desconexión”).

Esta nueva ley, además de tratar la reducción de la jornada laboral, también entra a regular el registro de jornada. El “Anteproyecto de Ley para la Reducción de la Duración Máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo, el Registro de Jornada y el Derecho a la Desconexión” introduce el artículo 34 bis en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones de cómo tendrá que ser el registro:

  1. El registro diario de jornada deberá realizarse por medios digitales, por lo tanto, ya no se permitirá el registro en papel.
  2. Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada.
  3. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, se deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de ese registro.
  4. Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

Además, este borrador también propone una modificación en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social donde especifica que, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada y no por empresa como se venía aplicando con anterioridad. Esto quiere decir que las multas pueden alcanzar los 10.000 € por trabajador que incumpla.

En definitiva, a pesar de que todavía esté en trámite parlamentario la aprobación de esta nueva ley de fichaje, desde Cucorent aconsejamos a las empresas que se vayan adaptando para, por un lado, que no se queden sin margen cuando sea de obligatorio cumplimiento y, por otro lado, para que los empleados se vayan acostumbrando al fichaje digital.

Asesor Responde elaborado por Cucorent (ver ficha de proveedor)
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