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Llistat de productes on es manté el 10% d’IVA

28 nov., 2014 | FEFAC, AFB, AFET, AFELL, AGFE, Fiscal

La modificació de l’IVA dels productes sanitaris publicada al BOE (+info) no afecta el següent llistat d’articles, que es mantenen al 10%:

–        Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
–        Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
–        Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
–        Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
–        Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus Componentes y accesorios.
–        Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
–        Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
–        Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en
escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
–        Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones
internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
–        Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
–        Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
–        Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
o   Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
o   Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
o   Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
o   Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a persones con discapacidad motórica severa a través de la voz.
o   Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a persones con discapacidad motórica agarrar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
o   Estimuladores funcionales.

En canvi, els equips mèdics, aparells i productes sanitaris d’ús mèdic i hospitalari (no exclusivament utilitzats per prevenir, diagnosticar o tractar malalties), sí patiran un increment de l’IVA, del 10% al 21%

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