Permiso retribuido de 5 días por hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad/accidente grave de familiares
01/JUNIO/2026
Permisos laborales
| Idea central. El art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de “Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”. |
CLAVES PRÁCTICAS DE APLICACIÓN
| 1. HECHO CAUSANTE Cubre accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización cuando exista reposo domiciliario. En intervenciones ambulatorias, conviene que el informe médico recoja ese reposo. | 2. PERSONAS INCLUIDAS Cónyuge o pareja de hecho; parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad; familiar consanguíneo de la pareja de hecho; y otras personas convivientes que requieran cuidado efectivo. |
| 3. CONVIVENCIA O “A CARGO” Para familiares incluidos hasta 2.º grado no debe exigirse, como regla general, convivencia ni condición de cuidador principal. Para personas no familiares sí será clave acreditar convivencia y cuidado efectivo. | 4. CÓMPUTO DEL PERMISO La duración es de cinco días. El criterio ordinario es su disfrute en días laborables; si el hecho causante se produce en día no laborable, el inicio puede desplazarse al primer día laborable, salvo convenio aplicable. |
| 5. COMUNICACIÓN Y PRUEBA Debe preavisarse tan pronto como sea posible y justificarse la causa: documento médico, vínculo familiar y, cuando proceda, convivencia o necesidad de cuidado. La falta de prueba puede convertir la ausencia en injustificada. | 6. RETRIBUCIÓN Y LÍMITES Es un permiso retribuido, sin recuperación de horas ni descuento salarial. No es una bolsa de días libres: exige causa real, vigente y razonablemente conectada con la necesidad de cuidado. |
| Recomendación operativa del despacho. Revisar siempre el convenio colectivo aplicable, conservar la documentación justificativa y ajustar el disfrute a la finalidad del permiso. El uso/disfrute fraccionado puede proceder cuando persiste la causa y queda documentada la necesidad de cuidado o reposo. |
Circular de carácter informativo general. Su aplicación debe verificarse en función del convenio colectivo y de las circunstancias concretas del caso.
José Manuel Moya Castilla · Abogado/Advocat · jmmoya@moyalaboral.com · Móvil: +34 629 363 652

0 Comments