Las farmacias adheridas a plataformas pueden ser sancionadas por vulnerar la normativa legal vigente
Según la normativa de venta a distancia de medicamentos (Real Decreto 870/2013) solo pueden realizar venta a distancia mediante sitios web las farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan notificado esta actividad. La venta, además, debe realizarse con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado.
En Cataluña, el Servei d’Ocupació i Qualitat Farmacèutiques emitió en 2019 un comunicado (22/02/2019) “sobre los servicios ofertados por la plataforma tecnológica de la sociedad Luda en las farmacias comunitarias de Cataluña”, en el que advertía que “cualquier farmacia que se adhiriera a esta plataforma tecnológica podría estar incumpliendo la normativa sobre venta a distancia de medicamentos, hechos que son motivos de infracción muy grave”. Conforme a la normativa vigente las sanciones se clasifican en: infracciones leves de 6.000 a 30.000 euros, graves de 30.001 a 90.000 euros, y muy graves de 90.001 a 1.000.000 de euros.
La AEMPS notificó, con fecha 15 de abril de 2019, a la empresa Luda, un acuerdo de iniciación del procedimiento o interrupción o retirada del servicio consistente en la intermediación en la venta de medicamentos por procedimientos telemáticos. El expediente se cerró a principios de 2020, según recoge esta noticia de El Global (21/01/2020).
Luda daba sus razones y respondía al Departamento de Salud y a FEFAC: “su actividad es legal”, tal como recogía Diariofarma en esta noticia (26/02/2020).
El Servei d’Ocupació i Qualitat Farmacèutiques, en relación a la actividad de aplicaciones que promueven la venta a distancia de medicamentos, ha emitido su último comunicado el año pasado (04/10/2021), en el que reitera los principios básicos de la venta online de medicamentos.